martes, 20 de agosto de 2013

Carta abierta de Amnistía internacional al Presidente de la Corte Suprema de Justicia sobre el a1iculo 321 del Código Penal




Dr. Jorge Rivera Avilés Presidente
Corte Suprema de Justicia Tegucigalpa

Londres, 13 de agosto del 2013 Señor Presidente:

Como es de su conocimiento, Amnistía internacional es un movimiento internacional de más de tres millones de miembros en más de 150 países, que trabaja por que los derechos humanos de todas las personas en el mundo sean respetados y gozados efectivamente, según lo establece la Declaración Universal de Derechos Humanos y los demás instrumentos internacionales que de allí se desprenden.

En esta ocasión le escribo en relación al artículo 321 del Código Penal hondureño vigente, el cual establece:

“Sera sancionado con reclusión de tres a cinco años y multa de cuatro a siete salarios mínimos la persona que arbitrariamente o ilegalmente obstruya, restrinja, disminuya, impida o anule el ejercicio de los derechos individuales y colectivos o deniegue la prestación de un servicio profesional por motivos de sexo, Género, edad, orientación sexual, identidad de Género, militancia partidista u opinión política, estado civil, pertenencia a pueblos indígenas y afro descendientes, idioma, lengua, nacionalidad, religión, filiación familiar, condición económica o social, capacidades
Diferentes o discapacidad, condiciones de salud, apariencia física o cualquier otra que Atente contra la dignidad humana de la víctima. t...!"

En días recientes, el citado artículo ha sido el objeto de reiteradas críticas que han tratado de convencer a la opinión publica de que dicho artículo es contrario a la libertad de culto, la moral y las buenas costumbres. Dichas criticas públicas se han dado en el contexto de un proceso penal iniciado at amparo del artículo 321 , por parte de dos líderes de la comunidad LGBTI lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexo) en contra de un conocido pastor evangélico quien en diciembre de 2012 hizo un llamado a “no votar para corruptos y homosexuales"1 y quien más recientemente, tras una audiencia pública en el proceso en su contra, se reafirmó públicamente en lo que dijo antes e hizo un llamado a “a la ciudadanía y [...J a los cristianos para que nos unamos porque hay una tarea pendiente las reformas del articulo 321 nos afectan a todos y llamo a la iglesia, vamos a luchar por la contra reforma, [...J no podemos apoyar a aquellas personas o grupos o partidos que no apoyan los modelos y estilos que Dios aprueba". También el mismo pastor afirmó “ni voy a pactar con nadie por encima de lo que me ordena el libro sagrado de todos los cristianos I...J. Esto es convicción, es pasión por lo que se cree, tampoco voy hacer desleal a mí mismo, a mi familia, al ministerio y a los jóvenes a quien he desafiado a tener convicciones, a vivir por sus convicciones y aun morir por ellas"2

Para Amnistía internacional es fundamental el ejercicio de la critica como elemento principal del derecho humano a la libertad de expresión sin embargo, éste no es un derecho absoluto y no puede usarse para animar la restricción de otros derechos humanos, la discriminación o el odio. En este sentido, vemos con gran preocupación que en el contexto del caso mencionado se han generado un alto número de comentarios públicos que reflejan un alto grado de intolerancia y homofobia; que en muchos casos coinciden y animan la idea de que este articulo supuestamente ataca la liberta de expresión y de culto.3 EI número y nivel de los comentarios que van en este sentido son especialmente preocupante en un país de donde se ha tenido noticia frecuente de asesinatos y agresiones que indican haber sido cometidos en razón de la orientación sexual de la persona y/o de su activismo al respecto. Un ejemplo reciente de esto es el asesinato de Herwin Alexis Ramirez Chamorro, de 24 anos, también conocido como “Africa Noxema Howell", cuyo cuerpo fue encontrado en la rivera del rio López Bonito de La Ceiba, departamento de Atlántida. EI cadáver del transexual y afro-hondureño Herwin Alexis Ramirez Chamorro presentaba múltiples heridas por arma de fuego y arma blanca. Herwin Alexis era un joven lider y trabajaba voluntariamente con organizaciones de La Ceiba, tales como Organizacion Pro-Unión Ceibeña (OPROUCE) y Organización de Desarrollo Étnico Comunitario (ODECO).

Hace cuatro dias, el 9 de agosto de 2013, Arely Victoria Gómez Cruz, quien precisamente es una de las demandantes del caso a raíz del cual se genera este debate acerca del artículo 321, fue objeto de agresiones físicas en el centro de Tegucigalpa, a eso de las 9.00pm, y despojada de sus pertenencias por cuatro hombres.
Es de notar que todas las pertenencias que enfatizaban su identidad de género fueron retiradas con violencia de la víctima, y que varias personas que presenciaron el ataque no hicieron nada para detener a los atacantes. Arely Victoria Gómez Cruz fue objeto de insultos e expresiones derogatorias referidas a su orientación sexual.

En tal contexto, es de vital importancia destacar que el artículo 321 del Código Penal es coherente con las normas internacionales de derechos humanos en la materia, en particular aquellas que se refieren al derecho a la igualdad y al derecho a la no discriminación4.. Esto es particularmente importante cuando se refiere a grupos, comunidades o personas que han sido tradicionalmente marginadas o vulneradas, como es precisamente a quienes se refiere el artículo del Código Penal en mención.5

Así mismo es de vital importancia resaltar que, aunque se ha solicitado ante el Congreso Nacional que este artículo sea revisado y reformado, el artículo 321 del Código Penal anteriormente citado está vigente y debe usarse y salvaguardarse conforme a derecho. Tal y como lo establece la Constitución, en sus artículos 1, 77, 15 y 17, Honduras es un Estado de derecho y un Estado laico, que respeta e implementa los tratados internacionales que ha ratificado, incluidos por supuesto aquellos en materia de derechos humanos.

Los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación son eje central del goce efectivo de todos los derechos humanos por todas las personas y, en este sentido, no pueden ser objeto de restricciones a raíz de creencias o convicciones personales.

En este sentido, quisiéramos hacerle un Llamado como Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Superior de la Judicatura, es decir, como máximo jefe de la rama judicial, a que garantice que se actúe conforme a derecho y a proteger la imparcialidad e independencia del juez que tiene en sus manos el mencionado caso. Es necesario fortalecer el sistema de justicia en Honduras, sus normas e instituciones, y, en este sentido, su rol es fundamental como protector y garante de un Estado de Derecho, incluyente, tolerante y respetuoso de los derechos humanos.

Por último, dado el alto interés público sobre el tema de esta comunicación y la vulnerabilidad en la que se encuentran las personas LGBTI en Honduras, hemos decidido hacer esta nota de disposición pública para las personas que estén interesadas en el tema.

Aténtamente,

Mejia Borja
Asesor especial para los programas regionales

C.C. - Diputado Mauricio Oliva, Vicepresidente del Congreso Nacional de Honduras

1 Diario La Tribuna, 23 de julio de 2013, “Evelio Reyes: Estoy frente a una persecucién contra la lglesia Evangélica", disponible en Iinea a:http://www.latribuna.hn/2013/07/23/medidas- sustitutivas-para-pastor-evangelico-evelio-reyes/

² Diario La Tribuna, 23 de julio de 2013.

³ Veése por ejemplo los comentarios de usuarios a la noticia mencionada en la nota de pie de pégina anterior, a la direccién httD.//www.latribuna.hn/20 13/07/23/medidas-sustitutivas-oara- Dastor-evaneel ico-evelio-re es/

4 véanse los artículos 2(1J, 27 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos

5 Durante el golpe de Estado en Honduras en 2009, Amnistía Internacional recibió información por parte de organizaciones de derechos humanos Hondureñas que hubieron 23 casos de asesinatos en contra de personas LGBTI, aunque en algunos de estos casos las investigaciones han avanzado en ninguno de ellos se ha llegado a sentencia condenatoria contra los agresores.

No hay comentarios:

Publicar un comentario